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Acceso a las políticas, procedimientos, directrices y canales de información y comunicación

ARTÍCULO 31.

Los partícipes, el Representante Legal o Gerente y los empleados deben tener fácil acceso al Código de Ética y a las políticas, procedimientos y directrices, con el fin de establecer y estandarizar los comportamientos deseados definidos en este Código.

ARTÍCULO 32.

Comunicación Externa. - El BIESS a través del Representante Legal será el vocero a nivel interno y ante terceros para los asuntos relacionados con las actividades operativas, el desempeño de la organización o sus partícipes, por lo cual los empleados no delegados por él deberán abstenerse de dar declaraciones a medios de comunicación sobre estos temas o divulgar información que pudiera afectar la imagen o el prestigio del Fondo.

En caso de denuncia se tratará de manera confidencial.

Nadie será objeto de represalia por haber denunciado de buena fe una violación de este Código.

El Fondo mantendrá líneas de ayuda telefónica, de correo electrónico, específicas para comunicarse con la Representante Legal o Administrador del Fondo.