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Planificación estratégica

1. GENERACIÓN DE VALOR

Conocer a dónde vamos.

El fondo se encuentra encaminado a dar asegurabilidad al personal cesante de los entes patronales, por cualquier causa, tal como renuncia, despido o jubilación; por cuanto es importante mantener una planificación anual de jubilaciones, en coordinación con las unidades de talento humano de las instituciones para mantener disponibilidad inmediata de efectivo para pago de prestaciones.

Así también mantener índices de capital que respalden transacciones de inversiones privativas y no privativas.

Encaminar esfuerzos.

La estructura del Fondo se compone de 3 personas, la administradora y las 2 personas operativas, la asistente es quien atiende a los partícipes en temas de crédito y la contadora, por cuanto la carga laboral es elevada, aunque se ha generado un cambio operativo drástico en la cual el sistema operativo y los tiempos de respuesta son inmediatos.

Se trata de minimizar esfuerzos y maximizar eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las tareas, a través de la digitalización de procesos que reduce significativamente los márgenes de error y permite dar información clave para la toma de decisiones, de manera que los tiempos de respuesta son mínimos.

Evaluar alternativas.

La razón de ser del Fondo principalmente es dar un acompañamiento de seguridad social a través de la cesantía privada en consecuencia a un ahorro durante la permanencia del socio en el ente patronal, por cuanto es importante mantener un equilibrio entre las prestaciones que se otorgan y las inversiones privativas y no privativas, de manera que exista disponibilidad inmediata para atender las necesidades de los partícipes.

OBJETIVO GENERAL

El Objetivo general de la administración del Fondo es dar sostenibilidad financiera y operativa en el tiempo para asegurar a los partícipes las prestaciones, rendimientos y beneficios adicionales que son los créditos a tasas de interés competitivas en el mercado financiero, cumpliendo con las normativas que rigen al Fondo desde la Constitución hasta lo determinado en estatutos por decisión de la Asamblea General de Partícipes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

BENEFICIOS

2. ORGANIGRAMA

Organigrama Institucional

2.1 POLÍTICAS

Consistencia con las leyes nacionales

Leyes Nacionales

Artículo 368 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población; que la protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales; y, que el sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.

Artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y se determina su conformación.

Artículo 14, numeral 41 del precitado Código, establece como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y registro de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, así como los requisitos mínimos para ejercer el cargo de administradores.

Leyes Nacionales

Inciso primero del artículo 220 de la Ley de Seguridad Social, dispone que los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste.

Inciso primero del artículo 222 de la ley ibídem, establece que los fondos complementarios podrán recibir depósitos convenidos en importes de carácter único o periódico que cualquier persona natural o jurídica convenga con el afiliado en depositar en la respectiva cuenta de ahorro individual voluntario.

Artículo 224 de la Ley de Seguridad Social señala que la reglamentación, sin dejar de considerar sus fines, podrá determinar un régimen de administración más flexible, de diferente estructura, mayor diversificación y disponibilidad para los ahorros voluntarios, que el establecido por la ley para los ahorros obligatorios.

Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 20 de noviembre de 2014, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.

Tercer inciso del artículo 220 reformado de la Ley de Seguridad Social, dispone que los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco, mediante cuentas individuales. Su gestión se sujetará a los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia, rentabilidad y a las regulaciones y controles de los órganos competentes.

Artículo 2 reformado de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establece que el objeto social de dicho Banco será la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados; y, la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados.

Normativa de Fondos:

Normativa Interna

Aprobación del Estatuto y Registro en Superintendencia de Bancos:

Resolución Nro. SBS-2007-845 de 22 de octubre del 2007, se aprobó el estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación Privada de Funcionarios y Empleados Amparados por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa a Nombramiento del Gobierno Provincial de Imbabura y se dispuso su registro en este organismo de control.

Aprobación de reformas al estatuto en administración BIESS:

El Fondo se denomina Fondo Solidario de Cesantía Privado de los Trabajadores, Empleados y Funcionarios del Ilustre Municipio de Ibarra y sus Empresas «FCPC», como consta en la Resolución No. SB-DTL-2016-117, de 20 de febrero del 2016, por lo cual la Superintendencia de Bancos y Seguros, procede a la aprobación y registro de los Estatutos.

Con fecha 28 de enero del 2020, mediante Oficio Nro. BIESS-OF-CFCO-0012-2020, se indica: Una vez que la Superintendencia de Bancos, con fecha 20 de enero del 2020 ha remitido al BIESS, el documento No. SB-SG-2020-00565-O, en el cual se resuelve la aprobación del estatuto delFondo Solidario de Cesantía Privado de los Trabajadores, Empleados y Funcionarios del Ilustre Municipio de Ibarra y sus Empresas FCPC‌.

Se emite la Resolución Nro. SB-DTL-2020-100, de fecha 15 de enero del 2020 en la cual se aprueba el Estatuto del Fondo Solidario de Cesantía Privado de los Trabajadores, Empleados y Funcionarios del Ilustre Municipio de Ibarra y sus Empresas FCPC‌.

Manuales y Reglamentos

El fondo dentro de su normativa interna y para asegurar un correcto manejo administrativo, mantiene los siguientes manuales y reglamentos aprobados por Asamblea General de Partícipes:

Objetivos ambiciosos y factibles

Visión integral y compartida

Ser una institución que compita en el mercado financiero por los beneficios y servicios que brinda, y se convierta en la primera opción para ahorro y créditos de los empleados del ente patronal.