Medidas disciplinarias
ARTÍCULO 30.
Es importante comprender que la violación de algunas disposiciones de este Código también puede implicar la violación de alguna Ley y puede hacer que el sujeto implicado y/o el Fondo Solidario de Cesantía Privado de los Trabajadores, Empleados y Funcionarios del Ilustre Municipio de Ibarra y sus Empresas FCPC, sean objeto de una acción legal que genere responsabilidades, administrativas, civiles o penales.
Las medidas disciplinarias serán determinadas u ordenadas por la Representante Legal o Gerente del Fondo de conformidad con el Estatuto y sus Reglamentos.
En lo referente a las faltas disciplinarias de los empleados están legisladas en el correspondiente Reglamento interno y en el Código del Trabajo.

