Medio Ambiente
ARTÍCULO 21.- MEDIO AMBIENTE
El Fondo, el Representante Legal o Gerente y sus empleados deben realizar actividades que coadyuven a mejorar el entorno del Fondo.
ARTÍCULO 23.- SALUD Y SEGURIDAD
El Fondo deberá interesarse en la salud y la seguridad del Representante Legal o Gerente, empleados y hará todo lo posible por brindar un entorno laboral seguro y saludable.
Sin embargo, cada persona debe proteger su propia salud y seguridad, es responsabilidad de todo compañero de trabajo brindar apoyo en caso de existir alguna situación atentatoria que vaya contra la vida del otro.
ARTÍCULO 24.- DERECHOS HUMANOS
En el Fondo se valorará los derechos humanos y se promoverá la protección de los mismos, así como los derechos de los trabajadores reconocidos en todo el mundo. Los empleados deben ser contratados, ascendidos y remunerados estrictamente en función de sus méritos. No existe ningún motivo aceptable para contratar a alguien que no está debidamente calificado.

